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Confira na íntegra o projeto da nova Constituição cubana

Em julho deste ano, a Assembleia Nacional cubana aprovou uma proposta de reforma constitucional que, se legitimada por consulta popular, deve eliminar do texto a palavra comunismo

por Gustavo Monteiro   publicado às 07:00 de 04/09/2018

Havana, Cuba. Foto: Pedro Szekely/Flickr

Em julho deste ano, a Assembleia Nacional cubana aprovou uma proposta de reforma constitucional que, se legitimada por consulta popular, deve eliminar do texto a palavra comunismo. 

O texto foi elaborado por uma comissão chefiada por Raúl Castro, ex-presidente e atual líder do Partido Comunista, e pretende substituir a atual Carta Magna, em vigor desde 1976. Apenas 11 artigos são mantidos sem modificações, enquanto 113 serão alterados e outros 13 deixarão de existir. O referendo para ratificar os 224 artigos da nova Constituição está marcado para o dia 24 de fevereiro de 2019.

A proposta regulamenta, entre outras coisas, a propriedade privada e permite investimentos estrangeiros. O novo texto também incorpora o cargo de Primeiro Ministro, além de estabelecer o limite de cinco anos para o mandato de presidente, com a possibilidade de reeleição imediata.

Confira o texto na íntegra:

Proyecto de Constitución de la República de Cuba

Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República durante la consulta popular

El proyecto de Constitución de la República aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y que ahora se somete a consulta a nuestro pueblo, es resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013.

En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de nuestra historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones.

Como es conocido, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de su facultad constituyente, acordó, en su sesión extraordinaria del pasado 2 de junio, conformar de entre sus diputados una comisión en la que estuviera representada una parte importante de los sectores que integran nuestra sociedad, bajo la dirección del compañero Raúl Castro Ruz, con el objetivo de preparar un anteproyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República.

CONTENIDOS ESENCIALES QUE REGULA

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

Es incorporado el concepto de Estado socialista de derecho, a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución.

El sistema económico que se refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte. Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales, en particular el de la salud y la educación, los que se mantienen como función del Estado y con carácter gratuito, aunque se prevé que la ley defina otras cuestiones vinculadas a los mismos.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.

Respecto a la ciudadanía el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la del Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República; a ambas se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones, son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, en el cual se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, y el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y se precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el período en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

CONSIDERACIONES FINALES

El proceso de consulta que se propone desarrollar es expresión del carácter democrático y participativo del Estado revolucionario y constituye un ejercicio del poder soberano del pueblo, devenido este en órgano constituyente de la nación, lo que nos distingue favorablemente de otros procesos desarrollados en diversos países.

Esta particularidad representa una alta responsabilidad de todos los ciudadanos en el estudio del proyecto y en la participación en la consulta popular, así como en cada una de las propuestas que se realicen.

Ha de tenerse presente en todo momento que la Constitución es una norma que establece principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social.

Todas las propuestas y sugerencias que se formulen serán oportunamente valoradas.

Los cubanos debemos estar conscientes del compromiso que implica, para las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución de la República, forjada por el pueblo para dar continuidad a la Revolución y al socialismo.

Más que nunca están vigentes las siguientes palabras de nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz:[1]

“Una de las cosas que nos preocupa y que debe ser de una preocupación perenne, es que [...] la Constitución que nosotros hagamos se cumpla rigurosamente. No podemos tener o aprobar uno solo de esos preceptos que no se aplique rigurosamente. [...]

” La Revolución no puede crear una Constitución, no puede crear instituciones, no puede crear principios que no se cumplan.

” Por eso es nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan; que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron”.

 

 

 

  1.    Proyecto de Constitución de la República de Cuba
  2. PREÁMBULO
  3. NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
  4. inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática y de justicia social, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;
  5. por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;
  6. por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
  7. por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
  8. por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
  9. por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
  10. por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
  11. por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
  12. por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
  13. por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
  1. GUIADOS
  2. por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
  3. DECIDIDOS
  4. a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;
  5. CONSCIENTES
  6. de que, en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución, y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
  7. IDENTIFICADOS
  8. con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro. de mayo del año

2000;

  1. DECLARAMOS
  2. nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
  3. “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
  4. ADOPTAMOS
  5. por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
  6. CONSTITUCIÓN
  7. TÍTULO I: 

FUNDAMENTOS POLÍTICOS

  1. CAPÍTULO I: 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN

  1. ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
  2. ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
  3. ARTÍCULO 3. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
  4. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
  5. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.
  6. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
  7. ARTÍCULO 4. Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
  8. La ley define los atributos que los identifican, sus características, uso y conservación.
  9. ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.
  10. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
  11. ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de vanguardia, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación en los jóvenes de los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación activa en la edificación del socialismo.
  12. ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe.
  13. ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
  14. ARTÍCULO 9. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
  15. ARTÍCULO 10. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
  16. ARTÍCULO 11. El Estado ejerce su soberanía:
  17. a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
  18. b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
  19. c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
  20. ARTÍCULO 12. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
  21. Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
  22. ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
  23. a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional;
  24. b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria;
  25. c) preservar la seguridad nacional;
  26. d) garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución;
  27. e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
  28. f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
  29. g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
  30. h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y
  31. i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.
  32. ARTÍCULO 14. El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
  33. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.
  34. ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
  35. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.
  36. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
  37. CAPÍTULO II:  RELACIONES INTERNACIONALES
  38. ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
  39. a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  40. b) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  41. c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitirá alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
  42. d) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, enemigo de la paz y de los pueblos; el fascismo; el colonialismo; el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  43. e) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional más justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  44. f) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  45. g) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, comercial y financiero, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
  46. h) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
  47. i) califica de crimen internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  48. j) promueve el desarme general y completo, rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, y la ciberguerra, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas, incluyendo las autónomas, que transgreden el Derecho Internacional Humanitario;
  49. k) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  50. l) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso con fines contrarios a ello, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  51. m) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
  52. n) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, y
  53. ñ) promueve la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativa a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar que amenazan la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.
  54. ARTÍCULO 17. Lo prescrito en los tratados internacionales ratificados por la República de Cuba se integra al ordenamiento jurídico nacional, conforme a lo establecido en la ley.
  55. ARTÍCULO 18. La República de Cuba, en su propósito de promover la integración latinoamericana y caribeña, puede, mediante tratados, atribuir a entidades supranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello.
  56. ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz.
  57. TÍTULO II:  FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
  58. ARTÍCULO 20. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.
  59. ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
  60. a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.
  61. b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
  62. c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
  63. d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.
  64. e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.
  65. f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
  66. La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.
  67. ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
  68. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.
  69. ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.
  70. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
  71. La trasmisión de otros derechos sobre estos bienes se hará previa autorización del órgano u autoridad facultada, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
  72. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley.
  73. ARTÍCULO 24. Las instituciones presupuestadas cuentan con bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que correspondan de conformidad con lo previsto en la ley.
  74. ARTÍCULO 25. El Estado crea y organiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.
  75. Las empresas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
  76. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
  77. La ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada.
  78. ARTÍCULO 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
  79. La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
  80. ARTÍCULO 27. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
  81. La planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
  82. Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido.
  83. ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
  84. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
  85. ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
  86. La venta o trasmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
  87. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.
  88. ARTÍCULO 30. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
  89. La ley establece el procedimiento para la expropiación, las garantías debidas, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y la forma de indemnización.
  90. ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
  91. La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios.
  92. TÍTULO III:  CIUDADANÍA
  93. ARTÍCULO 32. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
  94. ARTÍCULO 33. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
  95. a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
  96. b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
  97. c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala, y
  98. d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
  99. ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
  100. a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.
  101. b) los que, habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República.
  102. ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
  103. ARTÍCULO 36. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
  104. ARTÍCULO 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.
  105. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
  106. ARTÍCULO 38. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
  107. TÍTULO IV:  DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
  1. CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES
  2. ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos.
  3. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.
  4. ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
  5. La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.
  6. ARTÍCULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.
  7. ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
  8. CAPÍTULO II:  DERECHOS INDIVIDUALES
  1. ARTÍCULO 43. El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.
  2. ARTÍCULO 44. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
  3. ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar.
  4. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
  5. El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.
  6. ARTÍCULO 46. El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas a su intimidad personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor.
  7. ARTÍCULO 47. Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  8. ARTÍCULO 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
  9. a) no ser privada de libertad, sino por autoridad competente;
  10. b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;
  11. c) que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal; 156. d) ser procesada y condenada por tribunal competente, independiente, imparcial, preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
  1. e) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, síquica y moral;
  2. f) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa;
  3. g) ser notificada de los cargos en su contra y acceder a los medios de pruebas;
  4. h) comunicarse con sus familiares, caso de ser detenida o arrestada. Si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular;
  5. i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, e
  6. j) interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
  7. ARTÍCULO 49. En proceso penal no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
  8. Toda prueba obtenida con infracción de este precepto es nula de pleno derecho y los responsables se sancionan de conformidad con la ley.
  9. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  10. ARTÍCULO 50. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
  11. ARTÍCULO 51. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
  12. ARTÍCULO 52. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
  13. ARTÍCULO 53. La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas, mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
  14. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
  15. ARTÍCULO 54. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
  16. ARTÍCULO 55. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.
  17. ARTÍCULO 56. Todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas.
  18. ARTÍCULO 57. El Estado garantiza el uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
  19. ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
  20. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
  21. ARTÍCULO 59. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
  22. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
  23. ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
  24. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
  25. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
  26. ARTÍCULO 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
  27. ARTÍCULO 62. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.
  28. ARTÍCULO 63. Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, que deben explicarse en su contenido.
  29. ARTÍCULO 64. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.
  30. ARTÍCULO 65. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
  31. Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas.
  32. ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
  33. CAPÍTULO III:  DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
  34. ARTÍCULO 67. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
  35. El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.
  36. ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
  37. La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
  38. ARTÍCULO 69. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  39. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
  40. El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
  41. ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
  42. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.
  43. ARTÍCULO 71. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.
  44. ARTÍCULO 72. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  45. ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
  46. ARTÍCULO 74. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.
  47. ARTÍCULO 75. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
  48. ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
  49. Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
  50. ARTÍCULO 77. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
  51. El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral.
  52. ARTÍCULO 78. El que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
  53. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas diferentes de trabajo, con respeto al descanso.
  54. ARTÍCULO 79. Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
  55. En caso de muerte del trabajador, el Estado brinda similar protección a su familia.
  56. ARTÍCULO 80. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  57. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.
  58. ARTÍCULO 81. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo,

no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.

  1. ARTÍCULO 82. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
  2. El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
  3. ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
  4. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
  5. ARTÍCULO 84. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
  6. El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
  7. La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.
  8. Se garantiza la formación posgraduada y la educación de las personas adultas, de conformidad con las regulaciones establecidas.
  9. ARTÍCULO 85. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.
  10. Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
  11. El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte

y la recreación del pueblo, así como para la preparación y desarrollo de los talentos deportivos.

  1. ARTÍCULO 86. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
  2. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
  3. ARTÍCULO 87. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debida retribución y uso racional.
  4. El Estado trabaja para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, en correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado.
  5. ARTÍCULO 88. Se reconoce el derecho de las personas a la alimentación. El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población.
  6. ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.
  7. ARTÍCULO 90. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
  8. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.
  9. CAPÍTULO IV:  DERECHOS Y DEBERES  CÍVICOS Y POLÍTICOS
  10. ARTÍCULO 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
  11. a) servir y defender la Patria;
  12. b) cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;
  13. c) contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
  14. d) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
  15. e) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
  16. f) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  17. g) conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
  18. h) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
  19. i) proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y
  20. j) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.
  21. ARTÍCULO 92. El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:
  22. a) estar inscripto en el registro electoral;
  23. b) proponer y nominar candidatos;
  24. c) elegir y ser elegido;
  25. d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
  26. e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos;
  27. f) revocar el mandato de los elegidos;
  28. g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
  29. h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
  30. i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
  31. CAPÍTULO V:  DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
  32. ARTÍCULO 93. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparán a los cubanos:
  33. a) en la protección de sus personas y bienes;
  34. b) en la obligación de observar la Constitución y la ley;
  35. c) en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  36. d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y 262. e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
  1. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
  2. CAPÍTULO VI:  GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
  3. ARTÍCULO 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
  4. La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
  5. TÍTULO V:  PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL.
  6. ARTÍCULO 95. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
  7. En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
  8. a) se fundamenta en los avances de la ciencia y la tecnología, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
  9. b) la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;
  10. c) la educación debe promover el conocimiento de la historia de la nación y desarrollar en los educandos una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;
  11. d) promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural;
  12. e) orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
  13. f) se estimula la investigación científico-técnica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
  14. g) se favorece la incorporación de las personas con aptitud para la labor científica;
  15. h) la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres;
  16. i) con el propósito de elevar la cultura del pueblo, se fomenta y desarrolla la educación artística, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
  17. j) defiende la identidad y la cultura cubana, vela por la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación y por su salvaguarda. Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y
  18. k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, reconocido valor artístico o histórico.
  19. TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO
  20. CAPÍTULO I:  PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
  21. ARTÍCULO 96. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
  22. a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
  23. b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
  24. c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
  25. d) cada órgano estatal desarrolla, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
  26. e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
  27. f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión, y
  28. g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
  29. CAPÍTULO II:  ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
  30. SECCIÓN PRIMERA:  ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
  31. ARTÍCULO 97. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
  32. ARTÍCULO 98. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
  33. ARTÍCULO 99. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
  34. ARTÍCULO 100. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
  35. Este término solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
  36. ARTÍCULO 101. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
  37. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
  38. ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
  39. ARTÍCULO 103. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
  40. a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
  41. b) dar a la Constitución y las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
  42. c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  43. d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y velar por su cumplimiento;
  44. e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  45. f) revocar total o parcialmente los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado que contradigan la Constitución o las leyes;
  46. g) revocar total o parcialmente los decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
  47. h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  48. i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes anuales y los de desarrollo económico y social a mediano o largo plazos;
  49. j) aprobar los principios del sistema de dirección de la economía nacional;
  50. k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
  51. l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  52. m) establecer o extinguir los tributos;
  53. n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  54. ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  55. o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
  56. p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
  57. q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
  58. r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
  59. s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
  60. t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  61. u) conceder amnistías;
  62. v) disponer la convocatoria de referendos o plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  63. w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  64. x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.
  65. ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
  66. a) elige al Presidente y Vicepresidente de la República;
  67. b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  68. c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
  69. d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
  70. e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
  71. f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
  72. g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
  73. h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
  74. i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República;
  75. j) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales, y
  76. k) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
  77. La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
  78. ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
  79. a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;
  80. b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron;
  81. c) para poder celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y
  82. d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
  83. ARTÍCULO 106. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
  84. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  85. b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y velar por la aplicación del Reglamento de ambos órganos;
  86. c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  87. d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
  88. e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  89. f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y

el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los acuerdos de ambos órganos en la Gaceta Oficial de la República;

  1. g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  2. h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
  3. i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
  4. j) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  5. k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y
  6. l) las demás atribuciones que, por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.
  7. ARTÍCULO 107. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.
  8. SECCIÓN SEGUNDA:  DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
  9. ARTÍCULO 108. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
  10. La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.
  11. ARTÍCULO 109. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
  12. ARTÍCULO 110. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
  13. ARTÍCULO 111. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
  14. ARTÍCULO 112. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.
  15. ARTÍCULO 113. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones, crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a sus principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
  16. Entre los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado coordina el trabajo de las comisiones de aquella y garantiza las condiciones necesarias para su funcionamiento.
  17. ARTÍCULO 114. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.
  18. SECCIÓN TERCERA:  CONSEJO DE ESTADO
  19. ARTÍCULO 115. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
  20. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.
  21. ARTÍCULO 116. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
  22. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
  23. ARTÍCULO 117. Corresponde al Consejo de Estado:
  24. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  1. b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  2. c) dictar decretos-leyes y acuerdos, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  3. d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  4. e) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  5. f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  6. g) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  7. h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  8. i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  9. j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  10. k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  11. l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  12. m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  13. n) crear comisiones;
  14. ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  15. o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  16. p) ejercer, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  17. q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  18. r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  19. s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  20. t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo, y
  21. u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  22. ARTÍCULO 118. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  23. ARTÍCULO 119. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
  24. CAPÍTULO III:  PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  1. ARTÍCULO 120. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
  2. ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
  3. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  4. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
  5. ARTÍCULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  6. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
  7. ARTÍCULO 123. Corresponde al Presidente de la República:
  8. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  9. b) representar al Estado y dirigir su política general;
  10. c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  11. d) refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  12. e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  13. f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional, de los miembros del Consejo de Ministros y de los gobernadores provinciales;
  14. g) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  15. h) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  16. i) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  17. j) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado; de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  18. k) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  19. l) decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  20. m) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  21. n) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones;
  22. ñ) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  23. o) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  24. p) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  25. q) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  26. r) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
  27. s) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  28. t) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  29. u) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere; 429. v) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y
  1. w) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
  2. ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  3. Es elegido de la misma forma y por igual período que el Presidente de la República.
  4. ARTÍCULO 125. El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.
  5. ARTÍCULO 126. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente de la República.
  6. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
  7. Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
  8. La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
  9. ARTÍCULO 127. El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  10. CAPÍTULO IV:  GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
  11. SECCIÓN PRIMERA: CONSEJO DE MINISTROS
  12. ARTÍCULO 128. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
  13. ARTÍCULO 129. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
  14. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.
  15. ARTÍCULO 130. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.
  16. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
  17. ARTÍCULO 131. El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  18. ARTÍCULO 132. Corresponde al Consejo de Ministros:
  19. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  20. b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  21. c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes anuales y los de desarrollo económico-social del Estado, a mediano y largo plazos y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  22. d) aprobar y someter a la decisión del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  23. e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
  24. f) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  25. g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  26. h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  27. i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
  28. j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  29. k) conocer, evaluar y tomar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
  30. l) autorizar la creación de delegaciones territoriales y otras entidades de los organismos de la Administración Central del Estado, así como organizaciones superiores de dirección empresarial;
  31. m) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros o a los organismos de la Administración Central del Estado;
  32. n) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
  33. ñ) designar o sustituir, a propuesta de los gobernadores, a los vicegobernadores provinciales;
  34. o) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
  35. p) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
  36. q) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  37. r) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  38. s) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  39. t) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  40. u) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  41. v) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
  42. w) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  43. x) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  44. y) las demás atribuciones que le confieran las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
  45. ARTÍCULO 133. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  46. ARTÍCULO 134. El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura.
  47. SECCIÓN SEGUNDA:  PRIMER MINISTRO
  48. ARTÍCULO 135. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.
  49. ARTÍCULO 136. El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
  50. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  51. ARTÍCULO 137. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.
  52. ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  53. ARTÍCULO 139. Corresponde al Primer Ministro:
  54. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  55. b) representar al Gobierno de la República;
  56. c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  57. d) atender y controlar el desenvolvimiento de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  58. e) asumir la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  59. f) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  60. g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  61. h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales;
  62. i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  63. j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley; 493. k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo e indicar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  1. l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  2. m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.
  3. SECCIÓN TERCERA:  MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS
  4. ARTÍCULO 140. Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:
  5. a) representar al Consejo de Ministros o a su Primer Ministro en las circunstancias que así se disponga; 499. b) cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al Primer Ministro;
  1. c) cumplir con las tareas que les asigne el Primer Ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue;
  2. d) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias;
  3. e) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen;
  4. f) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyecto de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
  5. g) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley, y
  6. h) cualquier otra atribución que les asignen la Constitución y las leyes.
  7. SECCIÓN CUARTA:  ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
  8. ARTÍCULO 141. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado, son determinados por la ley.
  9. CAPÍTULO V:  LAS LEYES
  10. ARTÍCULO 142. La iniciativa de las leyes compete:
  11. a) al Presidente de la República;
  12.  b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  1. c) al Consejo de Estado;
  2. d) al Consejo de Ministros;
  3. e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  1. f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
  2. g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia

relativa a la administración de justicia;

  1. h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
  2. i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
  3. j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
  4. k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.
  5. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
  6. ARTÍCULO 143. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.
  7. Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
  8. La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.
  9. CAPÍTULO VI:  TRIBUNALES DE JUSTICIA
  10. ARTÍCULO 144. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
  11. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
  12. ARTÍCULO 145. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
  13. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
  14. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
  15. ARTÍCULO 146. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
  16. La ley determina la elección de los demás jueces.
  17. ARTÍCULO 147. Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
  18. Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.
  19. ARTÍCULO 148. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.
  20. ARTÍCULO 149. En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales. El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
  21. ARTÍCULO 150. En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.
  22. ARTÍCULO 151. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
  23. ARTÍCULO 152. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.
  24. CAPÍTULO VII: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  25. ARTÍCULO 153. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
  26. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
  27. ARTÍCULO 154. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
  28. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
  29. Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
  30. ARTÍCULO 155. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.
  31. ARTÍCULO 156. La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
  32. CAPÍTULO VIII:  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  1. ARTÍCULO 157. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
  2. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.
  3. ARTÍCULO 158. La Contraloría General de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
  4. El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.
  5. ARTÍCULO 159. La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.
  6. ARTÍCULO 160. El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
  7. TÍTULO VII: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
  1. ARTÍCULO 161. El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; su número, límites y denominación se establecen en la ley.
  2. La ley podrá establecer otras divisiones y atribuir regímenes de subordinación administrativa y sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales que se determine, atendiendo a su ubicación geográfica o importancia económica y social. En todos los casos se garantiza la representación del pueblo por medio de los órganos del Poder Popular.
  3. En los municipios pueden organizarse distritos administrativos, de acuerdo con la ley.
  4. ARTÍCULO 162. La provincia tiene personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y se organiza por la ley como nivel intermedio entre el Gobierno de la República y el del municipio, con una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial, bajo la dirección de un Gobierno Provincial.
  5. ARTÍCULO 163. El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica, propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del progreso económico, el desarrollo social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de una Asamblea del Poder Popular y su Consejo de la Administración.
  6. ARTÍCULO 164. La autonomía del municipio comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
  7. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
  8. TÍTULO VIII:  ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
  9. CAPÍTULO I:  GOBIERNO PROVINCIAL
  10. SECCIÓN PRIMERA:  DISPOSICIONES GENERALES
  11. ARTÍCULO 165. En cada provincia rige un Gobierno Provincial conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
  12. ARTÍCULO 166. El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
  13. ARTÍCULO 167. El Gobierno Provincial coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
  14. ARTÍCULO 168. El Gobierno Provincial, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
  15. SECCIÓN SEGUNDA:  GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR PROVINCIAL
  16. ARTÍCULO 169. El Gobernador Provincial representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
  17. ARTÍCULO 170. El Gobernador Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco años.
  18. ARTÍCULO 171. Para ser Gobernador Provincial se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  19. ARTÍCULO 172. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
  20. ARTÍCULO 173. El Gobernador, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la administración provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.
  21. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.
  22.  ARTÍCULO 174. Corresponde al Gobernador Provincial:
  1. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes adoptadas por los órganos competentes del Estado;
  2. b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
  3. c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones y adoptar las decisiones que correspondan;
  4. d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
  5. e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
  6. f) proponer al Consejo de Ministros la designación del Vicegobernador Provincial;
  7. g) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
  8. h) presentar al Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
  9. i) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
  10. j) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la administración municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  11. k) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  12. l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
  13. m) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
  14. n) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
  15. ARTÍCULO 175. El Vicegobernador es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este.
  16. Para ser Vicegobernador Provincial se exigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de Gobernador Provincial.
  17. ARTÍCULO 176. El Vicegobernador Provincial cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
  18. Asimismo, sustituye al Gobernador Provincial en caso de ausencia temporal o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
  19. SECCIÓN TERCERA:  CONSEJO PROVINCIAL
  20. ARTÍCULO 177. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
  21. Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  22. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
  23. ARTÍCULO 178. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten la mitad de sus integrantes.
  24. ARTÍCULO 179. Corresponde al Consejo Provincial:
  1. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos del Estado, así como sus acuerdos;
  2. b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
  3. c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
  4. d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa, que por el Estado se dispongan;
  5. e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y definir las acciones a realizar;
  6. f) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades provinciales y municipales a los planteamientos de los electores y las quejas y denuncias de la población;
  7. g) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y sobre otros temas que este le consulte;
  8. h) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  9. i) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan

las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

  1. j) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
  2. k) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.
  3. CAPÍTULO II: ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
  4. SECCIÓN PRIMERA:  ASAMBLEA MUNICIPAL  DEL PODER POPULAR
  5. ARTÍCULO 180. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior local del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.
  6. ARTÍCULO 181. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
  7. ARTÍCULO 182. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
  8. Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
  9. ARTÍCULO 183. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
  10. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.
  11. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
  12. ARTÍCULO 184. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
  13. ARTÍCULO 185. En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
  14. ARTÍCULO 186. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
  15. a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos del Estado;
  16. b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
  17. c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
  18. d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
  19. e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
  20. f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
  21. g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
  22. h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
  23. i) controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
  24. j) velar por el fortalecimiento de la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
  25. k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador Provincial, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
  26. l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
  27. m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
  28. n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;
  29. ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y
  30. o) cualquier otra atribución que le asigne esta Constitución y las leyes.
  31. ARTÍCULO 187. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
  32. SECCIÓN SEGUNDA: DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
  33. ARTÍCULO 188. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
  34. ARTÍCULO 189. Los delegados tienen los deberes siguientes:
  35. a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  36. b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
  37. c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
  38. d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen, y
  39. e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
  40. ARTÍCULO 190. Los delegados tienen los derechos siguientes:
  41. a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
  42. b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
  43. c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y
  44. d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
  45. ARTÍCULO 191. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.
  46. SECCIÓN TERCERA:  COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
  47. ARTÍCULO 192. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.
  48. Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.
  49. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
  50. SECCIÓN CUARTA: CONSEJO POPULAR
  51. ARTÍCULO 193. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir entre ellos quien lo presida.
  52. A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que

a cada cual corresponden.

  1. ARTÍCULO 194. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.
  2. La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular.
  3. SECCIÓN QUINTA: 

GARANTÍAS A LOS DERECHOS 

DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN

POPULAR LOCAL

  1. ARTÍCULO 195. La Asamblea

Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:

  1. a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
  2. b) vela por la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias que se reciban de la población;
  3. c) garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;
  4. d) vela porque se mantenga un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
  5. e) analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y
  6. f) cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.
  7. La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías por los ciudadanos.
  8. SECCIÓN SEXTA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
  9. ARTÍCULO 196. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
  10. La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal. 677. ARTÍCULO 197. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
  1. ARTÍCULO 198. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
  2. TÍTULO IX: SISTEMA ELECTORAL
  3. CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES
  4. ARTÍCULO 199. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto

libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

  1. ARTÍCULO 200. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
  2. a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
  3. b) los inhabilitados judicialmente, y
  4. c) los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley.
  5. ARTÍCULO 201. El Registro de Electores tiene carácter público y permanente; lo conforman todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo previsto en la ley.
  6. ARTÍCULO 202. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.
  7. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
  8. ARTÍCULO 203. Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
  9. ARTÍCULO 204. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
  10. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
  11. ARTÍCULO 205. Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
  12. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas va cantes, la ley regula la forma en que se procederá.
  13. CAPÍTULO II:  CONSEJO ELECTORAL NACIONAL
  14. ARTÍCULO 206. El Consejo Electoral Nacional es el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
  15. El Consejo Electoral Nacional garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales.
  16. ARTÍCULO 207. El Consejo Electoral Nacional tiene autonomía y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  17. Asimismo, una vez culminado cada proceso electoral, informa de su resultado a la nación.
  18. ARTÍCULO 208. El Consejo Electoral Nacional está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los vocales previstos en la ley.
  19. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
  20. ARTÍCULO 209. La organización, funcionamiento, integración y designación de las autoridades electorales se regula en la ley.
  21. No pueden ser miembros de los órganos electorales los que ocupen cargos de elección popular.
  22. ARTÍCULO 210. El Consejo Electoral Nacional vela por la confección, control y actualización del Registro Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley.
  23. ARTÍCULO 211. Todos los órganos y entidades, sus directivos y funcionarios, están obligados a colaborar con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.
  24. TÍTULO X: DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
  25. CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES
  26. ARTÍCULO 212. El Estado cubano fundamenta su política de Defensa y Seguridad Nacional en la salvaguarda de la soberanía e independencia de la nación sobre la base de la prevención y enfrentamiento permanente a los riesgos, amenazas y agresiones que afecten sus intereses.
  27. Su concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.
  28. CAPÍTULO II:  CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
  29. ARTÍCULO 213. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde tiempo de paz, para su defensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa y seguridad de la nación.
  30. Durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente.
  31. ARTÍCULO 214. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien, a su vez, designa un Vicepresidente y a los demás miembros que determine la ley.
  32. La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y de sus estructuras a los diferentes niveles.
  33. CAPÍTULO III: INSTITUCIONES ARMADAS DEL ESTADO
  1. ARTÍCULO 215. Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
  2. La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.
  3. ARTÍCULO 216. Las instituciones armadas tienen como misión esencial velar y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
  4. CAPÍTULO IV:  SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE
  1. ARTÍCULO 217. En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de ello u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional.
  2. La ley regula la forma en que se declaran las situaciones excepcionales, sus efectos y terminación.
  3. ARTÍCULO 218. Ante la ocurrencia de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario o de otra naturaleza, en cuyas circunstancias se afecte a la población o la infraestructura social y económica, cuya magnitud supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorio afectado, se puede decretar la Situación de Desastre.
  4. La ley regula lo concerniente al establecimiento, efectos y terminación de las situaciones de desastres.
  5. ARTÍCULO 219. Durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente.
  6. ARTÍCULO 220. El Consejo de Defensa Nacional, una vez restablecida la normalidad en el país, rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular de sus decisiones y gestión durante ese período.
  7. TÍTULO XI: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
  8. ARTÍCULO 221. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
  9. ARTÍCULO 222. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
  10. a) el Presidente de la República;
  11. b) el Consejo de Estado;
  12. c) el Consejo de Ministros;
  1. d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes, y
  2. e) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.
  3. La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.
  4. ARTÍCULO 223. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
  5. ARTÍCULO 224. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.
  6. DISPOSICIONES ESPECIALES
  7. PRIMERA: Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantienen en sus cargos hasta tanto concluya su mandato.
  8. SEGUNDA: Se extiende el mandato actual de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular hasta cinco años, contados a partir de la fecha de su constitución.
  9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  10. PRIMERA: Antes del término de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su Presidente, Vicepresidente y Secretario. 741. SEGUNDA: Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de tres meses, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.
  1. TERCERA: Una vez elegido, el Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional del Poder

Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

  1. CUARTA: Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular designan con posterioridad a la elección y designación de los integrantes de los órganos superiores del Estado, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes.
  2. QUINTA: Las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.
  3. SEXTA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de un año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, aprueba su Reglamento y el del Consejo de Estado.
  4. SÉPTIMA: El Consejo de Ministros en el término de dos años de vigencia de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.
  5. OCTAVA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de administración.
  6. NOVENA: Los tribunales mantienen su actual estructura y funcionamiento. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.
  7. DÉCIMA: Antes del término de un año de la vigencia de la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, mediante ley, las modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 68 de esta Constitución, en cuanto a la institución del matrimonio.
  8. DÉCIMOPRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en sus artículos 58 y 94, referidos al derecho de defensa ante los tribunales contra actos confiscatorios de bienes por autoridades administrativas y la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos, respectivamente.
  9. DÉCIMOSEGUNDA: Hasta tanto se dicte la disposición legal para hacer efectivo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la presente Constitución, en lo referente a la autorización para la trasmisión de derechos sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo continúan disponiendo lo pertinente al respecto.
  10. DÉCIMOTERCERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba en el término de hasta dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.
  11. DISPOSICIONES FINALES
  12. PRIMERA: Se deroga la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, tal como quedó redactada por las reformas de 1978, 1992 y 2002.
  13. SEGUNDA: La presente Constitución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Los números que se incorporan al inicio de cada párrafo son con el objetivo de facilitar el debate durante la consulta popular y el análisis y procesamiento de las opiniones que se emitan.

Glosario

A los efectos de la mejor comprensión del proyecto de Constitución de la República, se precisan los términos siguientes:

BIENES INALIENABLES: Son aquellos bienes de propiedad socialista de todo el pueblo y los que conforman el patrimonio cultural; estos no se pueden vender, ceder, donar o permutar bajo ningún concepto.

BIENES INEMBARGABLES: Son aquellos bienes de propiedad socialista de todo el pueblo y los que conforman el patrimonio cultural; estos no se pueden embargar o incautar por ninguna autoridad.

CONSTITUCIÓN: Es la Ley fundamental de un Estado. Establece los principios y valores esenciales de la organización sociopolítica de un país y contiene sus fundamentos políticos, económicos, sociales y jurídicos, así como la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.

CONSULTA POPULAR: Forma de participación en la que el pueblo emite su opinión sobre determinado asunto, sin que ello tenga efectos vinculantes.

ENTIDADES: Se emplea en su más amplia acepción como persona jurídica que cumple funciones económicas, sociales, culturales, científicas, etc. Incluye las no estatales.

ESTADO: Es el sistema de órganos mediante el cual se ejerce el poder público y comprende diversas funciones (legislativas, ejecutivas, judiciales, de control, etcétera).

ESTADO SOCIALISTA DE DERECHO: Es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico.

GOBERNADORES: Cargo con el que se reconocen a las autoridades encargadas de las funciones ejecutivo-administrativas en la provincia.

GOBIERNO: Comprende a los órganos que tienen como objetivo esencial la realización de actos ejecutivo-administrativos. A nivel nacional es el Consejo de Ministros; en la provincia, los gobiernos provinciales y en el municipio, los consejos de la administración.

HABEAS CORPUS: Procedimiento jurídico que salvaguarda la libertad de los ciudadanos ante privaciones de libertad ilegales o arbitrarias, y que garantiza el derecho de las personas a acudir ante los tribunales para que estos decidan si la detención es legal o no.

IMPRESCRIPTIBILIDAD: Significa que los derechos sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo y los que conforman el patrimonio cultural, no prescriben, es decir, no pierden vigencia por el transcurso del tiempo.

INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS: Significa que los derechos humanos no pueden ser divididos ni fragmentados.

INTENDENTES: Cargo con el que se identifica al que dirige el Consejo de la Administración en los municipios.

INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS: Reconoce que todos los derechos humanos se encuentran entrelazados unos con otros. Para la realización de un derecho humano será necesaria la realización de otros derechos; si es vulnerado un derecho es innegable que se comprenderán violentados otros.

LEYES: Aunque literalmente el término hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, se concibe en el texto además para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita.

MAYORÍA ABSOLUTA: Es el modo de votación en el que se requiere más de la mitad de los votos para acordar una decisión, teniendo en cuenta el total de los miembros que integran el órgano que decide.

MAYORÍA SIMPLE: Es el sistema de votación mediante el cual se acuerda una decisión por la obtención de más votos a favor que en contra, con independencia del número que se alcance.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Es el acto mediante el cual un ciudadano esgrime determinada creencia para no cumplir una obligación o deber establecido por la ley.

ÓRGANOS DEL ESTADO: Incluye todos los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado.

PLEBISCITO: Forma de participación popular directa, dirigida a conocer la aprobación o no sobre determinado acto o medida política o de gobierno de relevancia para la sociedad.

PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS: Es la posibilidad de reconocimiento a futuro de derechos no comprendidos en un momento histórico, sin que ello conlleve un retroceso o regresión de los ya alcanzados.

REFERENDO: Forma de participación directa, mediante el cual se somete a decisión del pueblo la aprobación, modificación o derogación de determinada disposición jurídica de trascendencia.

UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS: Supone que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos, sin distinción alguna.

VOTACIÓN NOMINAL: La que se efectúa indicando cada votante su decisión a viva voz al ser nombrado en la lista respectiva.

 

[1] Fragmentos de las palabras del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en el acto de entrega de la Constitución de la República de Cuba. Revista Cubana de Derecho, Año 5, No. 11, enero-junio, 1976, La Habana, pp. 54 y 55.

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